En este texto te presentamos 10 derechos
que los pacientes con diabetes debemos conocer para recibir información, trato
y atención médica justa.
1.
Recibir atención médica adecuada
El paciente tiene derecho a que la atención
médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su
estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a
ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
2.
Recibir trato digno y respetuoso
El paciente tiene derecho a que el médico,
la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le
otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales,
principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género,
de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y
se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
3.
Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz
El paciente, o en su caso el responsable,
tiene derecho a que el médico tratante le brinde información completa sobre el
diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y
comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento
pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la
realidad.
4.
Decidir libremente sobre su atención
El paciente, o en su caso el responsable,
tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma
de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento o diagnóstico terapéutico
ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en
pacientes terminales.
5.
Otorgar o no su consentimiento para procedimientos de riesgo
El paciente, o en su caso el responsable,
en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su
consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de
diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo
cual deberá ser informado en forma amplia y competa en qué consisten, de los
beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos
que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.
Lo anterior incluye las situaciones en las
cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en caso de
donación de órganos.
6.
Ser tratado con confidencialidad
El paciente tiene derecho a que toda la
información que exprese su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no
se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que
derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera
voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la
autoridad en los casos previstos por la ley.
7.
Contar con facilidades para obtener una segunda opinión
El paciente tiene derecho a recibir por
escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el
diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
8.
Recibir atención médica en caso de urgencia
Cuando está en peligro la vida, un órgano o
una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un
médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el
propósito de estabilizar sus condiciones.
9.
Contar con un expediente clínico
El paciente tiene derecho a que el conjunto
de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en
forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá
cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un
resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
El paciente tiene derecho a ser escuchado y
recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la
atención médica recibida de servidores públicos o privados. Así mismo tiene
derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un
conflicto con el personal de salud.
FUENTE: Comisión Nacional de Arbitraje
Médico
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